El nuevo reglamento de auditoria externa expedido por la Superintendencia de Compañías mediante resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-011 publicada en el RO 879 del 11 de noviembre de 2016, establece los sujetos obligados a someter sus estados financieros al dictamen de auditores externos:

US$ 500.000 de Activos

  • Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada.

US$ 100.000 de Activos

  • Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.
  • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales.

Sin límite de Activos

  • Las compañías sujetas al control y vigilancia de la SCVS obligadas a presentar balances consolidados.
  • Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

De acuerdo al reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la entidad respectiva a la SCVS en el ejercicio económico anterior.

Las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento – NIAA, establecen los criterios de evaluación para compañías pequeñas, cuyas operaciones y procesos utilizados son sencillos. En MGI contamos con una metodología cuya planificación y ejecución de estas auditorías se adaptan consecuentemente con el tamaño de la Compañía, en tal sentido el tiempo incurrido no es sustancial y la estimación de honorarios es el adecuado.

Adicionalmente, el nuevo reglamento de auditoria externa establece obligaciones de los auditores externos, entre los principales:

  • Los auditores externos personas naturales no podrán utilizar nombres comerciales, en ningún documento, para el ejercicio de estas funciones.
  • Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.
    Para la contabilización de los períodos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, se tendrá como primer año de labores de auditoría externa el correspondiente al ejercicio económico 2016.
  • Entregar a la compañía auditada y a la SCVS, en el plazo de 45 días desde la fecha del dictamen, un informe dirigido a la Junta General que se denominará “Comunicación de deficiencias en el control interno” con las observaciones y sugerencias sobre aquellos aspectos inherentes a los controles internos, a los procedimientos de contabilidad e incumplimiento de disposiciones legales y tributarias que detectó, de acuerdo con lo establecido en la NIA 265 (Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del Gobierno y a la dirección de la Entidad).
  • Comparecer a la Junta General a la que fuere convocada, para aclarar aspectos relacionados con su informe.
  • Informar por escrito a las autoridades competentes, especialmente a la SCVS, los actos ilegales, abusos de confianza, casos de irregularidades, inconsistencias, inconformidades, presuntos fraudes y otros delitos, que hubiere encontrado al realizar su examen, sin perjuicio de revelarlos en los informes de auditoría externa.
  • Mantener custodia, por al menos siete años, los papeles de trabajo, evidencias y otra documentación en la que se fundamentó la opinión emitida.
  • Cuando existan dudas sobre la calidad de la auditoría externa realizada, la SCVS, de forma razonada y fundamentada podrán disponer que se contrate a una firma auditora distinta, como un adicional al trabajo ya llevado a cabo. Los costos de la nueva auditoría serán cubiertos por la compañía auditada.

Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-011 (Registro Oficial 879, 11-XI-2016)  Reglamento sobre Auditoría Externa.

Juan Carlos Guerra
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Socio de Auditoría