Lavado de Activos: la auditoría obligatoria que muchas empresas no conocen en 2026

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Cuando se habla de auditoría obligatoria en Ecuador, la mayoría de empresarios piensa únicamente en la auditoría financiera externa. Pero existe otra obligación, con su propia normativa y sus propios umbrales, que aplica a un grupo específico de entidades — no solo empresas con fines de lucro, también fundaciones y otras figuras del sector societario — y que muchas descubren tarde: la auditoría de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conocida como LA/FT.

Este artículo explica qué es, a quién aplica y qué debe hacer una organización que cae dentro de esta obligación — sea o no una empresa con fines de lucro.

¿Qué es la auditoría de Prevención de Lavado de Activos?

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013, publicada en octubre de 2024, que establece un marco de responsabilidad para las organizaciones consideradas “sujetos obligados” dentro del sector societario — compañías con fines de lucro y también entidades sin fines de lucro como fundaciones.

Estas organizaciones deben contar con un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo — y, si superan ciertos umbrales económicos, deben someter ese sistema a una auditoría externa específica, distinta de la auditoría financiera tradicional.

Es importante entender la diferencia: una organización puede estar obligada a la auditoría financiera externa, a la auditoría de Lavado de Activos (LA/FT), a ambas, o a ninguna — dependen de criterios distintos y no son intercambiables.

¿Quién es considerado “sujeto obligado”?

La resolución aplica a compañías y otras entidades del sector societario — incluidas fundaciones — que operan en sectores específicos que la normativa identifica como de mayor exposición a riesgos de lavado de activos — entre ellos, actividades comerciales, inmobiliarias, de transporte de valores y de prestación de servicios profesionales relacionados con estructuras societarias.

Si tu organización opera en uno de estos sectores, el primer paso es verificar si califica como sujeto obligado ante la SCVS. Esto aplica tanto a compañías con fines de lucro como a fundaciones — el criterio no es si generan renta, sino si su actividad cae dentro de los sectores identificados como de mayor exposición. No todas las organizaciones de estos sectores caen automáticamente bajo la obligación — depende también de si superan los umbrales económicos que se explican a continuación.

Los umbrales que determinan la obligación

Para el ejercicio 2025, las organizaciones consideradas sujetos obligados deben contratar auditoría externa de Prevención Lavado de Activos si superan alguno de estos montos, calculados sobre el cierre al 31 de diciembre de 2024:

  • $500.000 en activos totales, o
  • $1.000.000 en ingresos

Basta con superar uno de los dos criterios — no es necesario cumplir ambos — para quedar dentro de la obligación.

Estos montos son independientes de los umbrales de auditoría financiera externa que ya explicamos en un artículo anterior. Una organización relativamente pequeña en activos totales, pero que factura o recibe más de un millón de dólares al año, puede estar obligada a esta auditoría específica aunque no le aplique la auditoría financiera general.

La designación de un oficial de cumplimiento

Más allá de la auditoría, la normativa exige que las organizaciones consideradas sujetos obligados designen y hagan calificar ante la SCVS a un oficial de cumplimiento — la persona responsable de implementar y gestionar el sistema de prevención dentro de la organización.

Este oficial debe cumplir requisitos específicos de formación y experiencia, y su calificación debe tramitarse directamente ante la Superintendencia. Además, la organización debe mantener capacitaciones regulares para su personal sobre estos temas — no es un requisito de una sola vez, sino un proceso continuo.

¿Qué pasa si no se cumple?

El incumplimiento de esta obligación se refleja directamente en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones de la organización ante la Superintendencia — un documento que muchas veces se solicita en procesos de contratación pública, financiamiento o alianzas comerciales. Tenerlo con observaciones puede complicar operaciones que en apariencia no tienen relación directa con el tema.

Además, la normativa contempla sanciones administrativas para las organizaciones que, estando obligadas, no cumplen con la designación del oficial de cumplimiento o con la auditoría correspondiente.

¿Cómo saber si tu organización está obligada?

La forma más directa de determinarlo es revisar dos cosas: si tu organización opera en un sector considerado de mayor exposición según la normativa, y si tus activos o ingresos del cierre anterior superan los umbrales mencionados.

Si tienes dudas sobre si tu organización califica, lo más seguro es hacer esa verificación con una firma que ya tenga experiencia ejecutando este tipo de auditorías — porque la clasificación de sujeto obligado no siempre es evidente a primera vista, y un error en el diagnóstico puede significar descubrir la obligación tarde, cuando ya hay plazos vencidos de por medio.

Preguntas frecuentes sobre auditoría de Prevención de Lavado de Activos LA/FT en Ecuador

¿Qué diferencia hay entre la auditoría financiera externa y la auditoría LA/FT?

La auditoría financiera externa revisa los estados financieros de la organización en general. La auditoría LA/FT revisa específicamente el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Una organización puede estar obligada a una, a otra, a ambas o a ninguna — dependen de criterios distintos.

¿Mi organización necesita las dos auditorías si supera ambos umbrales?

Sí. Si tu organización supera el umbral de auditoría financiera externa y además es considerada sujeto obligado bajo la Resolución 2024-0013, debes cumplir con ambas obligaciones de forma independiente.

¿Qué es un oficial de cumplimiento y quién puede serlo?

Es la persona responsable de implementar y gestionar el sistema de prevención de lavado de activos dentro de la organización. Debe cumplir requisitos de formación y experiencia específicos, y su calificación debe tramitarse ante la SCVS.

¿Qué pasa si mi organización no designa oficial de cumplimiento estando obligada?

El incumplimiento se refleja en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones de la organización ante la Superintendencia, y la normativa contempla sanciones administrativas.

¿Cómo sé si mi organización es un “sujeto obligado”?

Depende del sector en el que opera tu organización y de si supera los umbrales de activos o ingresos establecidos en la resolución. La forma más segura de confirmarlo es con una firma que tenga experiencia ejecutando este tipo de auditorías.

En MGI Guerra hemos trabajado auditorías de Prevención de Lavado de Activos LA/FT con empresas y fundaciones de distintos sectores durante los últimos años, acompañándolas tanto en el diagnóstico de si les aplica la obligación como en la ejecución completa del proceso — incluyendo el apoyo para la calificación del oficial de cumplimiento.

Si no tienes certeza de si tu organización está dentro de este grupo, o si sabes que lo estás pero necesitas una firma con experiencia real en el tema, hablemos.

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